REGLAMENTO DE LA LIGA VENEZOLANA DE BEISBOL PROFESIONAL PARA
SANCIONAR POR EL USO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS DE ACUERDO
CON LA LEY ORGANICA SOBRE LA MATERIA.
Considerando que es
una obligación y un compromiso de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional,
vigilar que los deportistas pertenecientes a sus equipos afiliados tales Leones
del Caracas, Tiburones de La Guaira, Tigres de Aragua, Navegantes del
Magallanes, Cardenales de Lara, Águilas del Zulia, Caribes de Anzoátegui y
Bravos de Margarita mantengan la ética en el uso de medicamentos como manda la
Ley.
una obligación y un compromiso de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional,
vigilar que los deportistas pertenecientes a sus equipos afiliados tales Leones
del Caracas, Tiburones de La Guaira, Tigres de Aragua, Navegantes del
Magallanes, Cardenales de Lara, Águilas del Zulia, Caribes de Anzoátegui y
Bravos de Margarita mantengan la ética en el uso de medicamentos como manda la
Ley.
Considerando que
existe el compromiso con el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, para
en conjunto contribuir con estos propósitos de cumplir y hacer cumplir la Ley
Orgánica sobre Estupefacientes y Psicotrópicos.
existe el compromiso con el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, para
en conjunto contribuir con estos propósitos de cumplir y hacer cumplir la Ley
Orgánica sobre Estupefacientes y Psicotrópicos.
Decreta, en su Junta
Directiva del día 27 de octubre de 2008, las siguientes normas de obligatorio
cumplimiento a partir de la temporada 2008-2009.
Directiva del día 27 de octubre de 2008, las siguientes normas de obligatorio
cumplimiento a partir de la temporada 2008-2009.
PRIMERO: Todos los jugadores de cada equipo,
criollos o importados, están en la obligación de someterse a las pruebas
contra el uso de los Estupefacientes y Psicotrópicos realizados por el
Ministerio del Poder Popular para el Deporte, de acuerdo con lo previsto en la
Ley de la materia, a través de su Departamento Médico.
criollos o importados, están en la obligación de someterse a las pruebas
contra el uso de los Estupefacientes y Psicotrópicos realizados por el
Ministerio del Poder Popular para el Deporte, de acuerdo con lo previsto en la
Ley de la materia, a través de su Departamento Médico.
SEGUNDO: Las pruebas serán realizadas cada temporada,
durante el desarrollo de la misma, en lapsos y fechas establecidas por el
Ministerio del Deporte, y los deportistas para ser sometidos a la misma, serán
escogidos al azar.
durante el desarrollo de la misma, en lapsos y fechas establecidas por el
Ministerio del Deporte, y los deportistas para ser sometidos a la misma, serán
escogidos al azar.
TERCERO: El deportista tendrá derecho a tener
testigos en la prueba, escogidos por el propio atleta entre los miembros
del equipo, que incluye al médico y personal de trainer o entrenadores.
testigos en la prueba, escogidos por el propio atleta entre los miembros
del equipo, que incluye al médico y personal de trainer o entrenadores.
CUARTO: El Ministerio
del Poder Popular para el Deporte usará los procedimientos universales
conocidos y por sus propios medios, obtendrá los resultados en el laboratorio o
laboratorios aprobados por las autoridades deportivas mundiales u Olímpicos.
del Poder Popular para el Deporte usará los procedimientos universales
conocidos y por sus propios medios, obtendrá los resultados en el laboratorio o
laboratorios aprobados por las autoridades deportivas mundiales u Olímpicos.
QUINTO: Todo atleta que salga positivo en estas pruebas,
tendrá todos los derechos establecidos por la Ley Orgánica sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicos.
tendrá todos los derechos establecidos por la Ley Orgánica sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicos.
SEXTO: Aquel atleta,
que luego de ser sometido a ésta prueba, por primera vez, aparezca positivo en
la misma, la Liga Venezolana de Béisbol Profesional lo suspenderá de toda actividad del Béisbol, por diez (10) juegos-calendario
de su club.
que luego de ser sometido a ésta prueba, por primera vez, aparezca positivo en
la misma, la Liga Venezolana de Béisbol Profesional lo suspenderá de toda actividad del Béisbol, por diez (10) juegos-calendario
de su club.
Si el jugador incurre en falta de la misma naturaleza, por segunda vez en el mismo campeonato,
recibirá una sanción de veinte (20) juegos-calendario de su club, de
suspensión de toda actividad.
recibirá una sanción de veinte (20) juegos-calendario de su club, de
suspensión de toda actividad.
Si es por tercera vez, que salga positivo en el
mismo campeonato, el deportista será extrañado del béisbol venezolano, por tres
(3) temporadas.
mismo campeonato, el deportista será extrañado del béisbol venezolano, por tres
(3) temporadas.
Cada atleta–jugador
que salga positivo, además de recibir la sanción de la Liga Venezolana de
Béisbol Profesional, deberá someterse, además a los procedimientos de
recuperación establecidos por el Ministerio del Poder Popular para Deporte.
que salga positivo, además de recibir la sanción de la Liga Venezolana de
Béisbol Profesional, deberá someterse, además a los procedimientos de
recuperación establecidos por el Ministerio del Poder Popular para Deporte.
Lo no previsto en
estas normas será decidido por la Junta Directiva de la Liga Venezolana de
Béisbol Profesional, que podría consultar con la Junta de Equipos, si así lo
considera pertinente.
estas normas será decidido por la Junta Directiva de la Liga Venezolana de
Béisbol Profesional, que podría consultar con la Junta de Equipos, si así lo
considera pertinente.
Ejecútese.
Dr. José Grasso Vecchio.- Presidente
Dr. Gustavo Massiani.- Vicepresidente
Dr. Nelson Ortiz.- Vicepresidente
Dr. Jaime Benítez Arreaza.- Asesor Deportivo
Lic. José Domingo Álvarez.- Gerente General.