lo Contencioso Administrativo aún no publica la sentencia favorable al pelotero
Alex Cabrera, en la que levanta la suspensión que le aplicó
audiencia constitucional desestima eliminar el Código de Ética del circuito
rentado
El-Nacional.com
falló a favor de anular la suspensión de 25 juegos contra Alex Cabrera por
violar el reglamento antidopaje de
LVBP
que se desapliquen el Código de Ética y Disciplina y el Programa Antidopaje de
la pelota criolla, de acuerdo con el acta de audiencia constitucional,
a la que tuvo acceso El Nacional.
Los tres jueces descartaron la petición de la LVBP en su intento de rechazar
los alegatos del jugador: “La referida Liga está sometida al control dela Jurisdicción Contencioso
Administrativa”, reza el acta.
los alegatos del jugador: “La referida Liga está sometida al control de
Administrativa”, reza el acta.
Sobre la suspensión, se dice que: “Dada la trascendencia de los
derechos y garantías constitucionales denunciadas como transgredidas,
contrariamente a lo sostenido (porla
LVBP ), la vía idónea y expedita es la acción de amparo
constitucional, a los fines del restablecimiento efectivo de la situación
jurídica infringida. Así se decide”.
derechos y garantías constitucionales denunciadas como transgredidas,
contrariamente a lo sostenido (por
LVBP
constitucional, a los fines del restablecimiento efectivo de la situación
jurídica infringida. Así se decide”.
Sin embargo: “Se insiste en que la pretensión versa contra ‘las
actuaciones materiales o vías de hecho desplegadas’ (porla LVBP ), y en modo alguno
persigue la nulidad de un acto administrativo o medida sancionatoria”.
actuaciones materiales o vías de hecho desplegadas’ (por
persigue la nulidad de un acto administrativo o medida sancionatoria”.
“Respecto a la solicitud (de Cabrera) en torno a ‘que se
desapliquen por control difuso de la constitucionalidad el Código de Ética y
Disciplina y el Programa Antidopaje dela Liga Venezolana de Beisbol
Profesional’, esta corte debe tomar en cuenta que el control difuso de la
constitucionalidad sólo puede ejercerse sobre aquellos actos de contenido
normativo dictados por los órganos del Estado, excluyéndose las regulaciones
establecidas por las personas jurídicas privadas (…). En razón de ello, se
desestima la solicitud de desaplicación planteada. Así se declara”.
desapliquen por control difuso de la constitucionalidad el Código de Ética y
Disciplina y el Programa Antidopaje de
Profesional’, esta corte debe tomar en cuenta que el control difuso de la
constitucionalidad sólo puede ejercerse sobre aquellos actos de contenido
normativo dictados por los órganos del Estado, excluyéndose las regulaciones
establecidas por las personas jurídicas privadas (…). En razón de ello, se
desestima la solicitud de desaplicación planteada. Así se declara”.
En el acta se habla de la razón que parece ser la clave en la
decisión de la corte: que el Samurái contara con un récipe médico, a pesar de
no haberlo entregado a la liga antes de empezar a jugar en el pasado
campeonato, como ordena el reglamento antidopaje.
decisión de la corte: que el Samurái contara con un récipe médico, a pesar de
no haberlo entregado a la liga antes de empezar a jugar en el pasado
campeonato, como ordena el reglamento antidopaje.
“No fue valorado el
informe médico realizado en fecha 6 de agosto de 2014 por el doctor David
Figueroa Flores, en el cual se evidencia la condición crónica padecida por el
accionante, aunado a que no se cumplió con el procedimiento legalmente
establecido, violentándose los derechos al debido proceso, a la defensa y a la
presunción de inocencia del actor”, afirman los jueces.
informe médico realizado en fecha 6 de agosto de 2014 por el doctor David
Figueroa Flores, en el cual se evidencia la condición crónica padecida por el
accionante, aunado a que no se cumplió con el procedimiento legalmente
establecido, violentándose los derechos al debido proceso, a la defensa y a la
presunción de inocencia del actor”, afirman los jueces.
Por lo tanto, “Esta corte declara (…) parcialmente con lugar la acción de
amparo constitucional (…). Se dejan sin efecto las actuaciones realizadas en
contra (de Cabrera) por el Comité Antidopaje yla Junta Directiva de la LVBP. (…) Se levanta la
suspensión dictada en fecha 29 de febrero de 2016. Así se declara”.
amparo constitucional (…). Se dejan sin efecto las actuaciones realizadas en
contra (de Cabrera) por el Comité Antidopaje y
suspensión dictada en fecha 29 de febrero de 2016. Así se declara”.
El equipo legal de la liga espera la publicación de la
sentencia, para conocer la argumentación completa y determinar el rumbo a
seguir, así como la eventual presentación de un recurso de apelación o no, de
acuerdo con las fuentes consultadas.
sentencia, para conocer la argumentación completa y determinar el rumbo a
seguir, así como la eventual presentación de un recurso de apelación o no, de
acuerdo con las fuentes consultadas.
Publicado en El-Nacional.com,
el viernes 7 de julio de 2016.
el viernes 7 de julio de 2016.